LA HOSTELERÍA EN CASTILLA-LA MANCHA HASTA LA 1 DE LA MADRUGADA

Toledo, 21 de agosto de 2020.- La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha informado de las medidas que se deben disponer en los locales de hostelería de la región, a excepción de discotecas, salones de baile y locales de alterne a los que se les ha decretado el cierre.

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación.

Estos establecimientos de hostelería y restauración, incluidas terrazas, deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.

Asimismo, deben garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Medidas que esta noche, a las 00:00 horas se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, como una  nueva normativa de medidas urgentes para la prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-