ASÍ SON LAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES EN CASTILLA-LA MANCHA

Toledo, 19 de enero de 2021.- El Gobierno de Castilla-La Mancha, tras una reunión de su Consejo,decreatba este lunes 18 de enero las medidas especiales nivel 3 reforzadas en todo el territorio de Castilla-La Mancha, ante el avance de la incidencia de la epidemia por coronavirus. Entre las más destacadas el toque de queda entre las 22:00 y las 7:00 horas y confinamiento perimetral de todos los municipios de la región.

Celebraciones de bodas, bautizos y comuniones en instalaciones distintas a locales de hostelería no pueden superar el máximo de 6 personas. Se permite el servicio de reparto a domicilio y recogida en locales. Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se permiten los mercadillos y mercados al aire libre que deberán limitar el número de puestos a un tercio del aforo establecido y con una distancia entre puestos de 4 metros. Sigue suspendida la actividad en centros sociosanitarios, Centros de Día y las visitas en residencias de mayores.

CIERRE DE HOSTELERÍA

El decreto incluye que se procederá al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

LOCALES DE JUEGO Y SIMILARES CERRADOS, SUPENSIÓN DE CINES Y TEATROS

Se procederá al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. Asimismo, se procede a la suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

Además se procederá al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

ESPACIOS PÚBLICOS

Asimismo, se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual. Se recuerda específicamente que en los elementos de juego de parques infantiles siguen precintados y su uso prohibido, así como los elementos para uso deportivo en estos espacios. Tampoco podrán usarse los bancos u otros elementos del mobiliario urbano. En el periodo de tiempo que se permite el acceso a parques y jardines se podrá pasear, hacer deporte o ir en bici.

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

CENTROS DE CULTO AL 40% DEL AFORO

En otro orden, y en lo que se refiere a las actividades religiosas de ámbito social como bodas y bautizos se limita la ocupación en espacios cerrados a un 40% del aforo, mientras que al aire libre no deberá superar el número máximo de 100 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal y las normas higiénico-sanitarias sobre prevención y contención del Covid-19. Se limita también a un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

AUTOBUSES Y TAXIS AL 50%

Se limita al 50% la ocupación en autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio, como cines, teatros y conferencias, así como actividades colectivas de ocio como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros. Se permiten las competiciones deportivas de ámbito federativo, sin la presencia de público.

Esta nueva resolución mantiene la suspensión de actividades culturales y de ocio, tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Igualmente se suspenden las actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que pueda suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos de estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

PISCINAS MUNICIPALES

Cierre de piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad, excepto para uso terapéutico. Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios y, también, se cierran gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas. Se mantiene el cierre de cines, teatros, bibliotecas y museos, aunque se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 % de su capacidad. El uso de las zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

ACADEMIAS Y AUTOESCUELAS

Las academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento de habitual.